Gestión de Feriado y Permisos de Funcionarios Públicos: Guía para Jefaturas y RRHH
La gestión de feriado y permisos de funcionarios públicos es una de las tareas administrativas donde más errores de tramitación cometen las jefaturas y los equipos de RRHH del sector público, precisamente porque la Ley N°18.834 fija reglas estrictas —y la Contraloría General de la República ha ido resolviendo, dictamen a dictamen, los casos límite que la ley no explicita del todo. Un feriado mal autorizado, una acumulación mal calculada o un permiso administrativo fraccionado sin respaldo documental pueden convertirse en observaciones de auditoría o en reclamos formales del funcionario.
Si tu rol es autorizar, calcular o fiscalizar estos beneficios dentro de un servicio público, esta guía te entrega el marco técnico actualizado para la gestión de feriado y permisos de funcionarios públicos, incluyendo el criterio más reciente de la Contraloría sobre acumulación de feriado y licencias médicas.
Cálculo correcto del feriado legal según antigüedad
El artículo 102 de la Ley N°18.834 define el feriado como el descanso al que tiene derecho el funcionario, con goce de la totalidad de sus remuneraciones. Su duración depende exclusivamente de los años de servicio efectivo en la Administración del Estado, no de la antigüedad en el cargo específico:
| Años de servicio | Días hábiles de feriado |
| Hasta 15 años | 15 días hábiles |
| Entre 15 y 20 años | 20 días hábiles |
| Más de 20 años | 25 días hábiles |
Un error habitual en la gestión de feriado y permisos de funcionarios públicos es contar solo la antigüedad en el servicio actual: la ley considera el tiempo servido en cualquier institución de la Administración del Estado, siempre que sea acreditable con certificados de las instituciones anteriores.
Fraccionamiento y el criterio de la Contraloría sobre acumulación
El funcionario puede solicitar hacer uso de su feriado en forma fraccionada, pero al menos una de las fracciones no puede ser inferior a diez días hábiles; el fraccionamiento del resto queda sujeto a la autorización de la autoridad según las necesidades del servicio. Aquí es donde la jefatura tiene margen de gestión, pero también responsabilidad: negar arbitrariamente el uso del feriado no está permitido, según el artículo 103 de la ley.
El punto más delicado en la gestión de feriado y permisos de funcionarios públicos es la acumulación. El artículo 104 establece que no pueden acumularse más de dos períodos consecutivos de feriado. La Contraloría reafirmó este límite en el Dictamen N°E179972N25, de octubre de 2025: incluso cuando un funcionario no pudo hacer uso de su feriado por licencia médica o descanso maternal en años consecutivos, la acumulación sigue topada en dos períodos, salvo que exista una circunstancia extraordinaria expresamente reconocida por dictamen. Este criterio es clave para RRHH al momento de responder solicitudes de acumulación que excedan ese límite: la respuesta correcta es la denegación fundada, no la autorización automática por «buena voluntad» administrativa.
Permisos administrativos: los «días administrativos»
Dentro de la gestión de feriado y permisos de funcionarios públicos, los permisos administrativos son, junto al feriado, el segundo componente que más solicitudes concentra. Distintos del feriado, los permisos administrativos —conocidos coloquialmente como «días administrativos»— son hasta seis días hábiles al año, con goce de remuneraciones, que el funcionario puede solicitar por asuntos particulares. La ley permite fraccionarlos incluso por medios días, lo que exige que la jefatura mantenga un registro preciso para no exceder el tope anual. A diferencia del feriado, estos permisos no son acumulables de un año a otro: lo no utilizado se pierde al cierre del período.
Interacción con licencias médicas: qué debe verificar RRHH
Cuando un funcionario presenta licencia médica durante un período de feriado ya autorizado, o inmediatamente antes de iniciarlo, corresponde suspender el feriado y reprogramarlo, no descontarlo. Los equipos de RRHH deben cruzar la información entre la Compin o la isapre correspondiente y el sistema de control de asistencia del servicio para evitar que un mismo período quede registrado dos veces —como licencia médica y como feriado— generando un pago duplicado o una observación en auditoría interna. Este cruce de información es, en la práctica, el paso más frecuentemente omitido en la gestión de feriado y permisos de funcionarios públicos, y el que más reclamos genera cuando se detecta a destiempo.
Checklist de tramitación para jefaturas y RRHH
Ordenar la gestión de feriado y permisos de funcionarios públicos en una rutina mensual evita observaciones de auditoría y reclamos administrativos. Este checklist resume los puntos que más frecuentemente generan errores de tramitación:
- Verificar la antigüedad total acreditada en la Administración del Estado, no solo en el servicio actual.
- Confirmar que ninguna fracción del feriado sea inferior a diez días hábiles, salvo la excepción legal.
- Registrar por escrito toda autorización o denegación de fraccionamiento, indicando la razón de servicio.
- Revisar el saldo acumulado antes de aprobar una nueva solicitud, respetando el tope de dos períodos.
- Cruzar licencias médicas con el calendario de feriados y permisos ya autorizados antes de cerrar la planilla mensual.
- Dejar trazabilidad documental de cada permiso administrativo fraccionado, incluidos los medios días.
Puedes revisar el criterio completo de la Contraloría sobre acumulación de feriados en el Dictamen N°E179972N25 en el sitio oficial de la Contraloría General de la República.
Si tu proceso de postulación al sector público aún está en curso, puedes revisar también nuestra guía sobre concurso público en la Administración del Estado, el primer paso antes de asumir estas responsabilidades como funcionario.
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